Texto
Art. 117. No dan derecho a remuneración por L. 18.620
sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene ART. PRIMERO
el capitán en las siguientes circunstancias: Art. 114
a) cuando esté en peligro la seguridad de la nave o de L. 19.250
las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; Art. 1º Nº 38
b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación
cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En
estos casos las indemnizaciones que se perciban se
repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la
costumbre internacional, y
c) cuando sea necesario instruir al personal en
zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras
y ejercicios de salvamento.