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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 120

Texto

     Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave           L. 18.620
podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad           ART. PRIMERO
marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.         Art. 117