código del trabajo, artículo 132
Texto
Art. 132. El Presidente de la República fijará en el L. 18.620 reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y ART. PRIMERO disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. Art. 129 En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.