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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 134

Texto

     Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios           L. 18.620
eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un         ART. PRIMERO
empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar            Art. 130-A
una o más labores específicas y transitorias de carga y             L. 19.250
descarga de mercancías y demás faenas propias de la                 Art. 1º Nº 42
actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos
navales y recintos portuarios y cuya duración no es
superior a veinte días.

     El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá
celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión
de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores
y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o
aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales
o transitorios.

     Los convenios a que se refiere el inciso anterior se
regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán
carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal,
sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que
ellos den origen.