Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 144

Texto

     Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o         L. 18.620
en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado           ART. PRIMERO
fuera del recinto portuario, la información de los turnos y         Art. 140
de los trabajadores que los integren.