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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 172

Texto

     Art. 172. Para los efectos del pago de las                     L. 19.010
indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163            Art. 14
bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato, incluidas las imposiciones y
cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero,
con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por
sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en
forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad.

     Si se tratare de remuneraciones variables, la
indemnización se calculará sobre la base del promedio
percibido por el trabajador en los últimos tres meses
calendario.

     Con todo, para los efectos de las indemnizaciones
establecidas en este título, no se considerará una
remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del
último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho
monto la base de cálculo.