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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 173

Texto

     Art. 173. Las indemnizaciones a que se refieren los            L. 19.010
artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme          Art. 15
a la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso
término al contrato y el que antecede a aquel en que se
efectúe el pago. Desde el término del contrato, la
indemnización así reajustada devengará también el
máximo interés permitido para operaciones reajustables.