Texto
Art. 178. Las indemnizaciones por término de funciones L. 19.010
o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas Art. 20
en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos
o en acuerdos de grupo negociador que complementen,
modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos
colectivos, no constituirán renta para ningún efecto
tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
cuando por terminación de funciones o de contrato de
trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las
precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el
único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del
artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las
indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso
primero de este artículo.