código del trabajo, artículo 182
Texto
Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L. 18.620 que limiten, entraben o perturben el derecho de los ART. PRIMERO trabajadores seleccionados para seguir los cursos de Art. 169 capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.