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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 205

Texto

     Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas
será de costo exclusivo del o los  empleadores, quienes
deberán tener una persona competente a cargo de la
atención y cuidado de los niños, en los términos
establecidos en las normas sobre autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.