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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 207

Texto

     Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo
velar por el cumplimiento de las disposiciones de este
Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
fiscalización de establecimientos de educación parvularia
le competen a la Superintendencia de Educación.

     Cualquiera persona puede denunciar ante estos
organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.

     Las acciones y derechos provenientes de este título se
extinguirán en el término de sesenta días contados desde
la fecha de expiración del período a que se refieren los
respectivos derechos.