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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 208

Texto

     Art. 208. Las infracciones a las disposiciones de este         L. 18.620
título se sancionarán con multa de catorce a setenta                ART. PRIMERO
unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de               Art. 193
cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de
reincidencia.
     En igual sanción incurrirán los empleadores  por cuya          L. 19.591
culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones            Art. único Nº 4
establecidas en este título no lo hagan; como asimismo
aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso
final del artículo 194.
     Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo
directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que
correspondieren a sus trabajadoras.
     
     La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones
de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo
, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
fiscalización de establecimientos de educación parvularia
le competen a la Superintendencia de Educación.