código del trabajo, artículo 213
Texto
Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el L. 19.069 derecho de constituir federaciones, confederaciones y Art. 2º centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.