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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 224

Texto

     Art. 224. Desde el momento en que se realice la                L. 19.069
asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical        Art. 13
mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán
del fuero a que se refiere el artículo 243.

     No obstante, cesará dicho fuero si no se  efectuare el         L. 19.759
depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido         Art. único, Nº 36
en el artículo 222.