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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 226

Texto

     Art. 226. Cada predio agrícola se considerará como
una  empresa para los efectos de este Título. También se            L. 19.069
considerarán como una sola empresa los predios colindantes          Art. 15
explotados por un mismo empleador.

     Sin embargo, tratándose de empleadores que sean
personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la
explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales
los destinados a las actividades agrícolas en general,
forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los
trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán
organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás
trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números
mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo
siguiente.