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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 232

Texto

     Art. 232. Los estatutos determinarán los órganos               L. 19.759
encargados de verificar los procedimientos electorales y los        Art. único, Nº 42
actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad
colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o
los propios estatutos requieran la presencia de un ministro
de fe de los señ