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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 233 bis

Texto

     Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores podrá                L. 19.759
acordar la fusión con otra organización sindical, de                Art. único, Nº 43
conformidad a las normas de este artículo. En tales casos,
una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto
por cada una de ellas, se procederá a la elección del
directorio de la nueva organización dentro de los diez
días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los
bienes y las obligaciones de las organizaciones que se
fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva
organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde
la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe,
servirán de título para el traspaso de los bienes.