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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 238

Texto

     Art. 238. Los trabajadores de los sindicatos de                L. 19.759
empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de           Art. único, Nº 47
trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos
en la forma prescrita en el artículo anterior, gozarán del
fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde
que el directorio en ejercicio comunique por escrito al
empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que
corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección
respectiva y hasta esta última. Dicha comunicación deberá
practicarse con una anticipación no superior a quince días
de aquel en que se efectúe la elección. Si la elección se
postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió
celebrarse aquélla.

     Esta norma se aplicará también en las elecciones que
se deban practicar para renovar parcialmente el directorio.

     En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar
del fuero a que se refiere este artículo, sólo dos veces
durante cada año calendario.