Texto
Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato L. 19.069
tienen derecho de censurar a su directorio. Art. 33
En la votación de la censura podrán participar sólo
aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de
afiliación no inferior a noventa días, salvo que el
sindicato tenga una existencia menor.
La censura afectará a todo el directorio, y deberá
ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los
afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación
secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa
solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los
socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos
días hábiles anteriores a su realización.