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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 247

Texto

     Art. 247. El empleador deberá prestar las facilidades          L. 19.069
necesarias para practicar la elección del directorio y              Art. 36
demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo
anterior implique la paralización de la empresa,
establecimiento o faena.