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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 251

Texto

     Art. 251. No obstante lo dispuesto en el artículo              L. 19.069
anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio         Art. 40
que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de
licencias sin goce de remuneraciones por el tiempo que
pactaren.