código del trabajo, artículo 263
Texto
Art. 263. Los fondos del sindicato deberán ser L. 19.069 depositados a medida que se perciban, en una cuenta Art. 52 corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores. Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.