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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 272

Texto

     Art. 272. El número de directores de las federaciones          L. 19.069
y confederaciones, y las funciones asignadas a los                  Art. 61
respectivos cargos se establecerán en sus estatutos.
    Los estatutos de las federaciones y confederaciones
deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que
sus directorios estén integrados por un número de
directoras no inferior a un tercio del total de sus
integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical
y licencia del artículo 274, o por el número de directoras
que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser
electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser
menor.