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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 418

Texto

      Art. 418.- En todo lo referido a las materias que a
continuación se señalan, se entenderán aplicables a los
Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y
Previsional, en cuanto resulten compatibles, las normas del
Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de
garantía y tribunales de juicio oral en lo penal: comité
de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y
organización administrativa de los juzgados. En lo relativo
a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de
los juzgados de garantía. 
     La Corte de Apelaciones de Santiago determinará
anualmente las normas que regirán para la distribución de
las causas entre los Juzgados de Letras del Trabajo de su
jurisdicción.