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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 419

Texto

     
     Art. 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la
potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las
leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.