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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 468

Texto

     Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una
forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto
correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la
causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los
reajustes e intereses del período. El pacto así
ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos
legales.
     El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente
exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor
para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo
de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que
se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de
la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
     La resolución que establece el incremento se
tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al
incremento fijado por el juez en conformidad al artículo
169 de este Código.