código del trabajo, artículo 505
Texto
Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes qu e los rigen. Los funcionarios públicos L. 18.620 deberán informar a la Inspección del Tra bajo respectiva, ART. PRIMERO Art. 450 las infracciones a la legislación laboral de que tomen L. 19.481 conocimiento en el ejercicio de su cargo. Art. 1º, Nº 7