código del trabajo, artículo 509
Texto
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo L. 18.620 del Código Penal. ART. PRIMERO Art. 452