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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 5 transitorio

Texto

     Art. 5o Los trabajadores que con anterioridad al 14 de         L. 18.620
agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía           Art. 6º TRANSITORIO
la ley N.° 17.335, lo conservarán en la forma prevista en
ella.