código del trabajo, artículo 12 transitorio
Texto
Art. 12. No obstante lo dispuesto en el inciso primero L. 18.620 del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas Art. 9º TRANSITORIO en que éste tenga aportes, participación o representación mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N.° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener lugar previa autorización dada en virtud de una ley.