código del trabajo, artículo 15 transitorio
Texto
Art. 15. La derogación del artículo 15 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley L. 19.250 18.620, dispuesta por el artículo 1.°, N.° 5, de la ley Art. 5º N.° 19.250, en cuanto se refiere al trabajo minero TRANSITORIO subterráneo relativo a las mujeres, entrará en vigencia el 17 de marzo de 1996.