código del trabajo, artículo 21 transitorio
Texto
Art. 21 La modalidad de fomento a la capacitación de L. 19.759 jóvenes consagrada en el artículo 183 bis del Código del Art. 5º transitorio Trabajo, sólo podrá llevarse a cabo respecto de aquellos contratos de trabajo que se pacten a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759.