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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 g

Texto

     Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de
duración inferior a treinta días, las remuneraciones se
pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de
trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán
exceder de su fecha de término.