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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 h

Texto

     Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra
artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera
sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será
aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este
Código.