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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 c

Texto

     Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así lo
solicite, tendrá derecho a ser informada por los
contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que a éstos
correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de
igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas
con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los
contratistas respecto de sus subcontratistas.
     El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales a que se refiere el inciso
anterior, deberá ser acreditado mediante certificados
emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien
por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y
Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90
días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y
efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva
emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento
definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las
entidades o instituciones competentes podrán certificar
debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales de los contratistas
respecto de sus trabajadores.
     En el caso que el contratista o subcontratista no
acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales en la forma
señalada, la empresa principal podrá retener de las
obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el
monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo.
El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus
subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la
haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o
institución previsional acreedora.
     En todo caso, la empresa principal o el contratista, en
su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o
institución previsional acreedora.
     La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento
de la empresa principal, las infracciones a la legislación
laboral y previsional que se constaten en las
fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o
subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los
contratistas, respecto de sus subcontratistas.