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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 g

Texto

     Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo
fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo
2º en el o los lugares de la prestación de los servicios,
como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo,
podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios
Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas,
a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la
celebración de un contrato de trabajo de servicios
transitorios.