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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 k

Texto

     Artículo 183-K.- Las empresas de servicios
transitorios deberán inscribirse en un registro especial y
público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo.
Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa
respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten
su personalidad jurídica, su objeto social y la
individualización de sus representantes legales. Su nombre
o razón social deberá incluir la expresión "Empresa de
Servicios Transitorios" o la sigla "EST".
     La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta
días, podrá observar la inscripción en el registro si
faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso
precedente, o por no cumplir la solicitante los requisitos
establecidos en el artículo 183-F, letra a), al cabo de los
cuales la solicitud se entenderá aprobada si no se le
hubieran formulado observaciones.
     En igual plazo, la empresa de servicios transitorios
podrá subsanar las observaciones que se le hubieran
formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de
su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podrá
asimismo, dentro de los quince días siguientes a su
notificación, reclamar de dichas observaciones o de la
resolución que rechace la reposición, ante la Corte de
Apelaciones del domicilio del reclamante para que ésta
ordene su inscripción en el registro.
     La Corte conocerá de la reclamación a que se refiere
el inciso anterior, en única instancia, con los
antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la
Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en el
respectivo procedimiento.
     Inmediatamente después de practicada la inscripción y
antes de empezar a operar, la empresa deberá constituir la
garantía a que se refiere el artículo anterior.