Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 m

Texto

     Artículo 183-M.- El Director del Trabajo podrá, por
resolución fundada, ordenar la cancelación de la
inscripción del registro de una empresa de servicios
transitorios, en los siguientes casos: 
     a) por incumplimientos reiterados y graves de la
legislación laboral o previsional, o 
     b) por tener la empresa de servicios transitorios la
calidad de deudora en un procedimiento concursal de
liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus
actividades económicas.

     Para los efectos de la letra a) precedente, se
entenderá que una empresa incurre en infracciones
reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones
aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como
consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones
legales, en el plazo de un año. Se considerarán graves
todas aquellas infracciones que, atendidos la materia
involucrada y el número de trabajadores afectados,
perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos
establecidos en las leyes laborales, especialmente las
infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II, V
y VI del Título I del LIBRO I de este Código, como
asimismo las cometidas a las normas del Título II del LIBRO
II del mismo texto legal.
     De la resolución de que trata este artículo, se
podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La
resolución que niegue lugar a esta solicitud será
reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte de
Apelaciones del domicilio del reclamante.