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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 n

Texto

     Artículo 183-N.- La puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una
empresa de servicios transitorios, deberá constar por
escrito en un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar
la causal invocada para la contratación de servicios
transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los
puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración
de la misma y el precio convenido.
     Asimismo, el contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si
los trabajadores puestos a disposición tendrán o no
derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la
utilización de transporte e instalaciones colectivas que
existan en la usuaria.
     La individualización de las partes deberá hacerse con
indicación del nombre, domicilio y número de cédula de
identidad o rol único tributario de los contratantes. En el
caso de personas jurídicas, se deberá, además,
individualizar a el o los representantes legales.
     La escrituración del contrato de puesta a disposición
de trabajadores de servicios transitorios deberá
suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la
incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo
sea inferior a cinco días, la escrituración deberá
hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación
de servicios.
     La falta de contrato escrito de puesta a disposición
de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la
usuaria de la aplicación de las normas del presente
Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará
como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por
las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio
de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme
a este Código.