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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 aa

Texto

     Artículo 183-AA.- La usuaria que contrate a un
trabajador de servicios transitorios por intermedio de
empresas no inscritas en el registro que para tales efectos
llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de
dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas
del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se
considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se
regirá por las normas de la legislación laboral común.
     Además, la usuaria será sancionada
administrativamente por la Inspección del Trabajo
respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado.