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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis c

Texto

     Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en
triplicado, entregándose un ejemplar al deportista
profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas,
en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador
y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días
hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior
correspondiente.

     Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación
que reciba el deportista profesional, y que tenga como causa
el contrato de trabajo.