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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis i

Texto

     Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato,
la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión
temporal de los servicios del deportista profesional o una
indemnización por terminación anticipada del contrato de
trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la
aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá
otorgarse por escrito.

     La cesión temporal suspende los efectos del contrato
de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no
interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en
dicho contrato.
Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista
profesional se reincorporará al servicio de la entidad
deportiva cedente.

     En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad
cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de
las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto
de lo pactado en el contrato original.

     Se entiende por indemnización por terminación
anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que
una entidad deportiva paga a otra para que é