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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter c

Texto

     Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador, en su
caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos
cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los
trabajadores durante el mes siguiente. El empleador podrá
modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de
su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los
días libres programados del trabajador.
     Si el cambio de un Rol de Vuelo implica un número
menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá derecho a que
se le remunere en conformidad a las horas originalmente
programadas; si implica un número superior de horas de
vuelo, éstas deberán ser pagadas en su totalidad. Esta
norma se aplicará sólo a los trabajadores cuyas
remuneraciones se calculan total o parcialmente sobre la
base de horas efectivas de vuelo.
     Si en caso de fuerza mayor o caso fortuito los días
libres programados fueran afectados estando el trabajador
fuera de su lugar de residencia, estos deberán ser
compensados de común acuerdo.
     No será considerado cambio de Rol de Vuelo aquella
alteración producto de la solicitud del propio trabajador.