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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter l

Texto

     Artículo 152 ter L.- Si los Roles de Vuelo implicaren
la prestación de servicios durante días feriados, el
empleador deberá otorgar los respectivos descansos
compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta
días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en
dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el
artículo 32 del presente Código y sin afectar las
disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General
de Aeronáutica Civil al respecto.