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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 433

Texto

     Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite
para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones
procesales, a excepción de las audiencias, podrán
realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada
recepción, registro y control. En este caso el
administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita
de la forma en que se realizó dicha actuación.