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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 446

Texto

     Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y
deberá contener:

     1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
     2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u
oficio del demandante y en su caso de las personas que lo
representen, y naturaleza de la representación;
     3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u
oficio del demandado;
     4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos
y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y
     5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones
que se someten a la resolución del tribunal.

     La prueba documental sólo se podrá presentar en la
audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse
conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las
actuaciones administrativas que se refieren a los hechos
contenidos en esa.
     En materias de seguridad social, cuando se demande a
una institución de previsión o seguridad social, deberá
acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o
de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se
pronuncia sobre la materia que se demanda.
     Cuando se demanden períodos de cotizaciones de
seguridad social impagas, el juez de la causa al conferir el
traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de
ella a la o las instituciones de seguridad social a las que
corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha
notificación se efectuará a través de carta certificada,
la que contendrá copia íntegra de la demanda y de la
resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy
extensas.