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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 447

Texto

     Art. 447. El juez deberá declarar de oficio cuando se
estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso
así lo declarará, señalará el tribunal competente, y le
enviará los antecedentes.
     Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere
claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá
declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la
demanda respecto de esa acción.
     En materias de previsión o seguridad social, el juez
admitirá la demanda a tramitación, sólo si el actor ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo precedente, de lo contrario, deberá rechazar de
plano dicha demanda.