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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 502

Texto

     Artículo 502.- Las resoluciones dictadas en el
procedimiento monitorio serán susceptibles de ser
impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en
este Código, con excepción del recurso de unificación de
jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.