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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan
público a través de garzones, como restaurantes, pubs,
bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el
empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el
monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del
mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que
éste manifieste su voluntad en contrario.
     Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas
aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los
clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y
en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su
elección a través de los medios de pago aceptados por el
empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito,
cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá
disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los
trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna
naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las
propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que
las reciben del cliente, las que se entenderán de su
propiedad.
     Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros
títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y
enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus
trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días
hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos
casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del
vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y
el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de
eventos especiales organizados por el empleador y que sean
pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se
extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura,
cuando la propina esté incorporada a ella.
     Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos
contenidos en el inciso anterior podrán extenderse
excepcionalmente cuando, producto del aislamiento
geográfico de la zona en que se encuentre el
establecimiento, unido ello a la falta de medios
electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas
en el tiempo establecido.
     Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y
cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo
pertinente, en aquellos establecimientos de atención al
público en los que se deje propina, como las estaciones de
expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que
acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que
la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.