Texto
Art. 306.- Materias de la negociación
colectiva. Son materia de la negociación
colectiva aquellas de interés común de las
partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las
que se refieran a remuneraciones u otros
beneficios en especie o en dinero y, en general,
a las condiciones comunes de trabajo.
Las negociaciones podrán incluir acuerdos
para la conciliación del trabajo con las
responsabilidades familiares, el ejercicio de la
corresponsabilidad parental, planes de igualdad
de oportunidades y equidad de género en la
empresa, acciones positivas para corregir
situaciones de desigualdad, acuerdos para la
capacitación y reconversión productiva de los
trabajadores, constitución y mantenimiento de
servicios de bienestar, mecanismos de solución
de controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los
acuerdos de extensión previstos en el artículo
322 y los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo de que trata el Título VI de este Libro.
No serán objeto de la negociación colectiva
aquellas materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador de organizar, dirigir y
administrar la empresa y aquellas ajenas a la
misma.
La negociación colectiva en una empresa
contratista o subcontratista no afectará las
facultades de administración de la empresa
principal, la que podrá ejecutar directamente o
a través de un tercero la provisión de la obra o
el servicio subcontratado que haya dejado de
prestarse en caso de huelga.